Según Resolución del Banco Central de Venezuela N° 11-11-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.798 de fecha 11/11/2011, autoriza según su Artículo N° 7 a los establecimientos de alojamiento turístico a prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros. Estas divisas adquiridas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado.
Los establecimientos que presten este servicio, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra aplicado.
Dedicado a todos los emprendedores turísticos, que necesiten información y asesoría para la tramitación y gestión del crédito a través de la cartera dirigida al sector según lo estipulado por la legislación venezolana en materia turística (Ley Orgánica de Turismo; Ley de Crédito para el Sector Turismo, Resoluciones y otros). Tips diversos para apoyar el éxito con sus proyectos en las diferentes actividades turísticas en Venezuela
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Seguimos con el 12% de tasa de interés para el mes de noviembre 2011
En la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10/11/2011, el BCV procedió a publicar la tasa de interés activa máxima preferencial que estará vigente para el mes de noviembre de 2011, quedando la misma igual a la de los meses anteriores, o sea, 12%.
Igual se mantiene el descuento de tres (3) puntos porcentuales a aquellos proyectos ubicados en los supuestos contenidos en los arts. 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo.
Igual se mantiene el descuento de tres (3) puntos porcentuales a aquellos proyectos ubicados en los supuestos contenidos en los arts. 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo.
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