miércoles, 16 de noviembre de 2011

El BCV autoriza a los establecimientos de alojamiento turístico a prestar el servicio de compra de divisas

Según Resolución del Banco Central de Venezuela N° 11-11-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.798 de fecha 11/11/2011, autoriza según su Artículo N° 7 a los establecimientos de alojamiento turístico a prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros. Estas divisas adquiridas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado.
Los establecimientos que presten este servicio, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra aplicado.

Seguimos con el 12% de tasa de interés para el mes de noviembre 2011

En la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10/11/2011, el BCV procedió a publicar la tasa de interés activa máxima preferencial que estará vigente para el mes de noviembre de 2011, quedando la misma igual a la de los meses anteriores, o sea, 12%.
Igual se mantiene el descuento de tres (3) puntos porcentuales a aquellos proyectos ubicados en los supuestos contenidos en los arts. 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo.