Según Resolución del Banco Central de Venezuela N° 11-11-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.798 de fecha 11/11/2011, autoriza según su Artículo N° 7 a los establecimientos de alojamiento turístico a prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros. Estas divisas adquiridas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela a través de un operador cambiario autorizado.
Los establecimientos que presten este servicio, deberán anunciar a su clientela, mediante avisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio de compra aplicado.
Dedicado a todos los emprendedores turísticos, que necesiten información y asesoría para la tramitación y gestión del crédito a través de la cartera dirigida al sector según lo estipulado por la legislación venezolana en materia turística (Ley Orgánica de Turismo; Ley de Crédito para el Sector Turismo, Resoluciones y otros). Tips diversos para apoyar el éxito con sus proyectos en las diferentes actividades turísticas en Venezuela
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