miércoles, 23 de febrero de 2011

Conformidad Turística - sus fundamentos

El otro documento que nos otorga el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que nos sirve para gestionar un crédito bancario, es la Conformidad Turística.

Esta Conformidad es otorgada a aquellas actividades "no técnicas", o sea, que no implican la revisión de planos de arquitectura o construcción. Como ejemplo tenemos las actividades de adquisición, dotación o equipamiento, etc. Así mismo, estas conformidades son generalmente otorgadas a actividades ya operativas, por lo que implica el estar inscrito en el Registro Turístico Nacional y haber tramitado la Licencia respectiva.

Los requisitos a ser consignados ante la Dirección General de Proyectos de MINTUR para la obtención de este oficio, son los siguientes (*):

  1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección General de Proyectos de MINTUR de la Conformidad Turística (original y copia)
  2. Memoria Descriptiva:
    • Datos del Promotor/solicitante y del proyecto.
    • Componentes sociales, técnicos y económicos.
  3. Constancia de inscripción actualizada en el Registro Turístico Nacional (RTN)
  4. Licencia de Turismo que corresponda según el tipo de actividad.
  5. Solvencia de INATUR (1%)
  6. Documentos Legales:
    • Copia de la cédula de identidad de los solicitantes (compradores y vendedores si es el caso)
    • Copia del Registro Mercantil y sus modificaciones (compradores y vendedores si es el caso)
    • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de las partes
    • Carta compromiso o documento de opción de compra entre las partes, en caso de adquisición de inmueble turístico.
  7. Fotografía del local, área u objeto que requiera la inversión.
  8. En caso de dotación o equipamiento:
    • Relación de equipos
    • Monto de inversión estimado
    • Presupuesto de inversión estimado

Al obtener la respectiva Conformidad, se procederá a tramitar ante cualquier institución bancaria del país la solicitud del crédito bancario, acompañándola con los respectivos recaudos financieros y legales exigidos por ellos.

(*) Información suministrada por MINTUR

lunes, 21 de febrero de 2011

Factibilidad Sociotécnica o Conformidad Turística - principal recaudo para solicitar el financiamiento turístico

Dentro de la gran cantidad de recaudos a obtener o tramitar para poder acudir ante la banca a solicitar un financiamiento a través de la cartera turística, el principal documento es la Factibilidad Sociotécnica o Conformidad Turística (según sea el caso) emitida por la Dirección General de Proyectos del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR).
La distinción entre uno y otro oficio estriba en que la Confomidad Turística será entregada a aquellas actividades que no impliquen construcción o manejo técnico (Ej: dotación y/o equipamiento, adquisición, etc.) mientras que la Factibilidad Sociotécnica implica, entre otras, el análisis de las características técnicas del proyecto por parte de los profesionales expertos de la Dirección General de Proyectos, quienes determinarán que el proyecto presentado cumple con la norma venezolana COVENIN N° 2030-87, denominada "Clasificación de Empresas de Alojamiento Turístico".
Ahora bien, para tramitar ante MINTUR el oficio antes descrito, deberán preparar la siguiente documentación, y por supuesto, previo a cualquier trámite ante la banca, quienes están obligados a solicitar el recaudo aprobado para poder gestionar o analizar el crédito al proyecto:

  • Carta de solicitud de Factibilidad Sociotécnica del proyecto (original y copia) dirigida al Ministerio del poder Popular para el Turismo, atn. Dirección General del Proyectos
  • Descripción de los términos generales del proyecto Formato EV-1 (bajar de la página web de MINTUR)
  • Copia del título de propiedad del terreno registrado y acompañado por el plano que lo acredite
  • Registro de Información Fiscal (RIF) y acta constitutiva de la sociedad mercantil y/o cooperativa.
  • Oficio aprobatorio de uso turístico y condiciones de desarrollo del terreno (Uso turístico aprobado, % ubicación y % de construcción, retiros, alturas máximas permitidas, densidad)
  • En caso de que el terreno no sea plano, presentar plano de levantamiento topográfico en escala no menor a 1:500; así como plano de clasificación de pendientes naturales, escala no menor a 1:500
  • Anteproyecto de Arquitectura (dos (2) copias), acompañado con plano de ubicación de terreno a escala no menor de 1:5000; plano de conjunto y vialidad a escala no menor de 1:500; Plantas con muebles, escala 1:50 ó 1:100; Fachada y cortes con escala 1:50 ó 1:100
  • Cuadro detallado de programación de áreas en mts2.
  • Memoria descriptiva con factores Arquitectónicos (objetivos, justificación, etc.); Económico (cuadro de inversión); Social (empleos generados, alianzas con el sector turístico, aportes al colectivo)
  • Solvencia del profesional responsable
 En próxima entrega me referiré a todo lo relativo a la Conformidad Turística.

viernes, 18 de febrero de 2011

Plazos a ser otorgados a los créditos turisticos según tipo de actividad (LCST)

Me referiré en esta ocasión a uno de los temas que siempre genera duda a la hora de estimar los flujos financieros para la estimación de la capacidad de pago de los proyectos turísticos, como lo es el tiempo del que podremos disfrutar para la cancelación de los créditos según cada una de las actividades previstas en el artículo N° 6, a ser financiadas dentro del marco de la Ley de Crédito para el Sector Turismo (LCST), según su artículo N° 9.

Los plazos son como siguen:
  • Cinco (5) años para las siguientes actividades:
    • Elaboración de Proyectos Turísticos
    • Dotación, equipamiento y reparación de unidades de alojamiento turístico; equipos de transporte turístico multimodal; Unidades gastronómicas y similares; Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de productos turísticos; Agencias de Viajes y Turismo; Parques Temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; Otros.
    • Gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto para los emprendedores de servicios turísticos.
  • Diez (10) años para las siguientes actividades:
    • Ampliación y Remodelación de establecimientos de alojamiento turístico; equipos de transporte turístico multimodal; Unidades gastronómicas y similares; Unidades de promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de productos turísticos; Agencias de Viajes y Turismo; Parques Temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; Otros.
    • Adquisición de equipos de transporte turístico terrestre (1)
    • Los proyectos turísticos presentados por los comités de mesas técnicas de turismo de los consejos comunales, comunidades y organizaciones indígenas, ajustados al Plan de Desarrollo Nacional de Turismo.
  • Quince (15) años para las siguientes actividades:
    • Adquisición y construcción de inmuebles destinados a Unidades de aojamiento trístico;Unidades gastronómicas y similares; unidades de promoción, comercialización mercadeo y desarrollo de los productos turísticos; Agencias de Viajes y Turismo; Parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares; Otros.
    • Adquisición de equipos de transporte turístico aéreo y marítimo.
 Estos plazos deberán ser conjugados con los periodos de gracia de pago de capital, los cuales fueron establecidos según la Resolución conjunta de Minfinanzas y Mintur de abril del 2010. Esta gracia de pago estará incluida dentro del plazo de pago, y en otro comentario me referiré a los mismos.

martes, 15 de febrero de 2011

Licencia de Turismo - Todo operador turístico debe obtenerla.....

Como parte de los trámites que deben efectuar ante MINTUR todos los operadores turísticos ya establecidos, desde el año 2009 se encuentran obligados según resolución, a obtener la LICENCIA DE TURISMO. Este requisito es indispensable para poder acudir a la banca a tramitar un crédito bancario, por lo que a continuación les suministro un resumen de todo lo concerniente con el tema.
Licencia de Turismo
¿Qué es la Licencia?
Se entiende por Licencia de Turismo, la facultad, permiso o acreditación otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo para operar o funcionar como Prestador de Servicio Turístico por cada actividad que realice.
A los fines de obtener la Licencia de Turismo los prestadores del servicio turístico deberán estar
inscritos en el Registro Turístico Nacional, consignar los recaudos y cumplir con los requisitos requeridos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, en atención a las normativas aplicables sobre la materia.
Base Legal
- Ley Orgánica de Turismo.
- Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico.
- Reglamento sobre Agencia de Viajes y Turismo.
-Resolución  085, sobre los requisitos para  obtener la Licencia de Turismo. 
 ¿Quiénes deben solicitarla?
Los Prestadores de Servicios Turísticos inscritos en el RTN.
 ¿Dónde solicitarla?
Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán dirigirse ante las Oficinas de Turismo de su localidad,
(Oficina Municipal de Turismo, Dirección de Turismo  y Fondos de Turismo), y solicitar la Licencia. Consignarán los documentos exigidos y en forma completa a efectos de solicitar su tramitación. En caso de que falte algún documento, o no se cumpla con las condiciones exigidas le será devuelta toda la documentación.
¿Cuáles son los requisitos?
La documentación se presenta en original y fotocopia. Las Fotocopias deben estar completas, visibles y legibles. Una vez confrontado y verificado el original contra la fotocopia, se devuelve el original.
Se recuerda a los Prestadores de Servicios Turísticos cuya actividad se rige por: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico y Reglamentos sobre Agencia de Viajes y Turismo, que tales instrumentos continúan vigentes.
LOS TRÁMITES DE LA LICENCIA PARA LA SOLICITUD Y RENOVACIÓN SON PERSONALES Y GRATUITOS
Requisitos Generales
 Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán consignar los documentos siguientes:
Formulario de Solicitud de Trámite de Licencia de Turismo Persona Jurídica, establecido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, en original y dos (2) fotocopias legibles.
Fotocopia legible del Oficio del Registro Turístico Nacional (RTN).
Fotocopia legible de la Patente de Industria y Comercio, esto aplica en caso de haber consignado la solicitud al momento de la inscripción en el Registro Turístico Nacional.
Fotocopia legible de la Póliza de Responsabilidad Civil contra daños a terceros vigente, a nombre del prestador de servicios turísticos, anexando las condiciones generales y particulares del contrato de la póliza vigente.
Si el establecimiento se encuentra ubicado en un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), fotocopia legible del permiso o contrato de concesión correspondiente, emitida por la autoridad competente.
Si el capital de la persona jurídica tiene inversión extranjera, fotocopia legible de la Constancia de
Calificación de Empresas, emitidas por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
Y cualquier otro documento que el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo, considere necesario.
Los Prestadores de Servicios Turísticos, además de los Requisitos Generales exigidos, deberán consignar los requisitos específicos para cada Tipo de Prestador:  

1.- Empresas de Alojamiento Turístico 
A.- Requisitos Específicos.
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación geográfica).
D.- Formulario de Perfil de Ocupación Hotelera (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos-Adjuntarlo a la Solicitud de Licencia)
2.- Administradoras de Empresas Turísticas
A.- Requisitos Específicos.
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación geográfica).
3.- Agencias de Turismo
A.- Requisitos Específicos.
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación geográfica).
D.- Relación del Personal de la Agencia de Viajes.
4.- Transporte Turístico
A.- Requisitos Generales para los Transportes Turísticos.
B.- Formulario de Rutas de Operación Turística
C.- Formulario de Relación de Unidades
4.1.- Transporte Turístico Terrestre.
A.- Requisitos Específicos.
B.- Formulario de Solicitud de Licencia
C.- Formulario de Constancia de Verificación
D.- Formulario de Descripción de Unidades de Transporte Turístico Terrestre.
4.2.- Transporte Turístico Acuático
A.- Requisitos Específicos.
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación geográfica)
D.- Formulario de Descripción de Transporte Turístico Acuático
 4.3.- Transporte Turístico Aéreo 
A.-Requisitos Específicos.
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación geográfica)
5.-Representantes de Turismo 
A.- Requisitos Generales para los Representantes de Turismo
 5.1.- Representante de Transporte Turístico Terrestre
A.- Requisitos Específicos
B.- Formulario de Solicitud de Licencias (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación)
5.2.- Representante de Transporte Turístico Acuático (Nacional o Internacional)
A.- Requisitos Específicos
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación)
 5.3.- Representante de Transporte Turístico Aéreo
 A.- Requisitos Específicos
B.- Formulario de Solicitud de Licencia (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de Verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación)
6.- Establecimientos Turísticos de Alimentos y Bebidas
A.- Requisitos Específicos
B.- Formulario de Solicitud de Licencias (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación)
7.- Empresas de Recreación Turística
A.- Requisitos Específicos
B.- Formulario de Solicitud de Licencias (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación)
8.- Empresas de Información, Promoción, Publicidad y Propaganda Turística
A.- Requisitos Específicos
B.- Formulario de Solicitud de Licencias (para imprimir por el Prestador de Servicios Turísticos)
C.- Formulario de Constancia de verificación (para imprimir por el Funcionario de Turismo correspondiente a su ubicación)
 
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tiene la facultad de verificar por cualquier medio y en cualquier momento, la veracidad de la información consignada por los Prestadores de Servicios Turísticos.
Las Licencias de Turismo otorgadas, deben ser renovadas en un plazo de dos (2) años a partir de su
emisión, la cual deberán tramitarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
La Licencia de Turismo es personal e intransferible y debe ser renovada en el plazo que establece la
presente Resolución.
Quedan excluidos de la presente Resolución, las personas naturales cuya actividad principal este orientada a la prestación del servicio turístico.
Tomado de la pagina web: www.mintur.gob.ve

lunes, 14 de febrero de 2011

¿Qué es el Registro Turístico Nacional (RTN)? Porqué debo tramitarlo....

Uno de los requisitos para poder acceder al crédito a través de la cartera turística, una vez ya se encuentra operativo el inmueble o negocio (hotel, posada, agencia de viajes, empresa de transporte, etc.) es haber obtenido el Registro Turístico Nacional (RTN). Es un trámite bastante sencillo, un deber del prestador y le otorga el derecho a solicitar la autorización para tramitar la solicitud del préstamo bancario con las bondades otorgadas por la Ley. A continuación les refiero un resumen sobre el particular.
¿Qué es el RTN?
El Registro Turístico Nacional (RTN) consiste en el padrón donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos (Personas Naturales o Jurídicas), que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana de Venezuela. El mismo debe orientarse a la inclusión de las comunidades organizadas, en la prestación de los servicios turísticos.
Base Legal
- Ley Orgánica de Turismo.
- Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico.
- Reglamento sobre Agencia de Viajes y Turismo.
- Resolución 052, sobre requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional.
¿Quiénes deben inscribirse?
Los Prestadores de Servicios Turísticos que operen y que no se han inscrito en el RTN, están en la
obligación de inscribirse, asimismo los que están inscritos deben actualizar sus datos, tal como lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, en su Art. 88, numerales 1, 2 y 20 y en la 2da. Disposición Transitoria. 
¿Dónde inscribirse?
Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán dirigirse ante las Oficinas de Turismo de su localidad,
(Oficina Municipal de Turismo, Dirección de Turismo  y Fondos de Turismo), y solicitar la inscripción. Consignarán los documentos exigidos y en forma completa a efectos de solicitar su tramitación. En caso de que falte algún documento, o no se cumpla con las condiciones exigidas le será devuelta toda la documentación. 
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos exigidos para la Inscripción o Actualización  de datos del RTN, se diferencian según el Prestador de Servicios Turísticos, sea Persona Natural o Jurídica.
La documentación se presenta en original y fotocopia. Las Fotocopias deben estar completas, visibles y legibles. Una vez confrontado y verificado el original contra la fotocopia, se devuelve el original.
Se recuerda a los Prestadores de Servicios Turísticos cuya actividad se rige por: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico y el Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo, que tales instrumentos continúan vigentes. 
LOS TRÁMITES DEL RTN PARA LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS SON PERSONALES Y GRATUITOS
INFORMACION TOMADA DE LA PAGINA WEB: www.mintur.gob.ve

Publicación de pagina web de promoción del destino Venezuela

www.venezuelaturismo.gob.ve

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR) publicó recientemente en su pagina web (www.mintur.gob.ve) el link de una página creada para la promoción del destino turístico VENEZUELA. Recomiendo a todos los usuarios, promotores y propietarios de empresas o negocios relacionados con el sector revisarla y solicitar, en aquellos casos en que no estén presentes en el motor de busqueda que suministra las recomendaciones de los establecimientos de hoteles y posadas por estado, se pongan en contacto con MINTUR y soliciten su incorporación, ya que si cumplen con sus deberes formales de estar inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN) y pagan su impuesto turístico del 1%, lo menos que pueden esperar en retribución es estar presentes entre las opciones ofrecidas.

Es mi opinión de que ésta será una herramenta valiosa para promover en la web a nuestro país, esperando que la misma no sea convertida en plataforma de mensajes políticos sino en una verdadera forma de dar a conocer las virtudes de nuestro maravilloso pueblo y sus hermosos parajes.

viernes, 11 de febrero de 2011

¿Qué beneficios tengo al tramitar un crédito turístico?

Con base al marco legal vigente, todos aquellos promotores o emprendedores que desean incursionar en el mundo turístico deben conocer que existen una gran cantidad de beneficios a la hora de tramitar y obtener un crédito de la banca, encartado dentro de la cartera dirigida al sector.
La banca venezolana, tanto pública como privada, comercial y/o universal, se encuentra en la obligación de colocar un porcentaje de su cartera de crédito bruta (ver entrada del blog del 09/02/2011 con los detalles del % a ser colocado en el 2011, la base de cálculo y su medición) a créditos destinados al sector turístico, que cumplan con las directrices establecidas en las leyes y resoluciones vigentes en la materia.
La Ley de Crédito al Sector Turismo (desde ahora LCST) publicada en la Gaceta Oficial N° 39.251 del 27/08/2009, establece las actividades que se encuentran sujetas al beneficio, como lo son la construcción, adquisición, ampliación, remodelación y/o equipamiento de establecimientos de alojamiento turístico; adquisición y/o repotenciación de unidades de transporte turístico multimodal (aéreo, terrestre o marítimo); adquisición y equipamiento de locales para el funcionamiento de agencias de viajes; etc.
Entre otros beneficios, se encuentran los plazos previstos para cada una de estas actividades, que van desde cinco (5) años para la dotación o equipamiento, hasta quince (15) años para las actividades de adquisición o construcción de establecimientos de alojamiento turístico. Así mismo, dentro de estos plazos, gozarán de PERIODOS DE GRACIA PARA EL PAGO DEL CAPITAL, los cuales quedaron fijados en la Resolución conjunta de MINTUR (N° 040) y el Ministerio de Planificación y Finanzas (N° 2.664) publicada en Gaceta Oficial N° 39.402 de fecha 13/04/2010, y que se encuentran establecidos en rangos según el tipo de actividad financiada, que irán desde doce (12) meses hasta treinta y seis (36) meses; los cuales deben ser negociados en común acuerdo con la institución financiera que les esté otorgando el crédito.
Pero el beneficio más importante, en mi consideración, es la tasa de interés preferencial con la que cuenta los créditos al sector. Para esta fecha, la tasa vigente se encuentra en trece por ciento (13%), quedando en tres puntos porcentuales menos para aquellos proyectos a ser desarrollados en zonas de interés turístico, con potencial turístico o en zonas de desarrollo endógeno turístico (Art. 30 LCST). 

jueves, 10 de febrero de 2011

Resolución de MINTUR N° 007 del 01/02/2011 - G.O. N° 39.612 del 09/02/2011 - Porcentaje de cumplimiento para la banca año 2011

Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.612 del 09/02/2011 la Resolución de MINTUR N° 007, relativa a la fijación del porcentaje de cumplimiento para la Banca Comercial y Universal, quedando en 3% del promedio de las carteras de crédito bruta al cierre de los años 2009 y 2010, con mediciones del 1,5% al 30/06/2011 y del 3% al cierre del 31/12/2011.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Tasa de Interés para los créditos turísticos vigentes para febrero 2011

Según la Gaceta Oficial N° 39.611 publicada el 08/02/2011, la Tasa de Interés que estará vigente para los créditos otorgados a través de la cartera turística será del trece por ciento (13%).
Así mismo, se les recuerda que según lo determinado en el Art. 30, literal C de la Ley de Crédito para el Sector Turismo (LCST), aquellos proyectos a ser desarrollados en zonas de interés turístico, zonas con potencial turístico o en zonas de desarrollo endógeno turístico, gozarán de una rebaja de tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa publicada para el crédito al sector turismo.  

Principios básicos del blog

Todos los interesados en conocer los últimos pormenores en materia del financiamiento dirigido a la cartera turística en Venezuela, podrán encontrar acá información actualizada en la materia. Leyes, decretos, resoluciones, estadísticas, gestiones y trámites, que les permitirán conocer y manejar la información relacionada con la materia del crédito turístico para Promotores y Emprendedores.