martes, 17 de diciembre de 2013

Se incrementa al 10,02% la tasa de interés para los créditos turísticos en diciembre 2013

Según lo publicado con el aviso oficial del Banco Central de Venezuela en la Gaceta Oficial N° 40.312 del 10 de diciembre de 2013, la tasa de interés correspondiente a los créditos turísticos que regirá para el mes de diciembre de 2013 se sitúa en 10,02%, un incremento del 0,81% en el valor absoluto de la tasa correspondiente al mes de noviembre de este mismo año.
Este incremento supera por mucho el que haya sufrido esta tasa durante los últimos 12 meses, y generará un encarecimiento del crédito aunque todavía mantenga niveles preferenciales muy por debajo de la tasa activa para los créditos comerciales, y evidentemente en niveles de solo una quinta parte aproximadamente al ser comparada con la inflación proyectada para el año 2013.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Se reduce al 9,21% la tasa de interés para los créditos turísticos al mes de noviembre de 2013

Nuevamente el Banco Central de Venezuela, en su aviso oficial publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.292 del 12 de noviembre de 2013, reduce la tasa de interés al 9,21%, a ser cobrada a los créditos turísticos otorgados a través del sistema financiero nacional, y encartados en los supuestos de la Ley Orgánica de Turismo y la Ley de Crédito para el Sector Turismo.

Esta reducción del 0,26% con respecto a la vigente al mes de octubre pasado, la cual se encontraba en 9,47%, es la octava rebaja consecutiva que sufre esta tasa de interés durante el año 2013, como podrán apreciar en la siguiente gráfica (Fuente: BCV):

(Fuente: BCV)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Nueva Resolución que define y regula las condiciones que deben cumplir los Beneficiarios Especiales para el Turismo

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.243 del 04 de septiembre de 2013, MINTUR publica la Resolución N° 085 del 29/08/2013, donde quedan definidas y reguladas las condiciones que deberán cumplir los Beneficiarios Especiales que dispone el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su artículo 77.

Estas condiciones de calificación y certificación como Emprendedor, Pequeños y Medianos Prestadores de Servicios Turísticos, Comunidades Organizadas en las Instancias del Poder Popular y Otros Beneficiarios Especiales, queda a evaluación y aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y le dará una serie de beneficios especiales descritos en el artículo N° 8 de la mencionada Resolución.

Por último, esta Resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en la Gaceta Oficial, o sea, que quedará activa a partir del 04 de enero del 2014. 

Publicada en Gaceta Oficial Resoluciones de MINTUR relativas a los incentivos por corresponsabilidad social; Guía de buenas prácticas para la gestión ambiental; Categorización de Posadas y Hoteles

Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.224 de fecha 08 de agosto de 2013 las siguientes Resoluciones del Ministerio del Poder popular para el Turismo (MINTUR), las cuales enumeraré a continuación y luego haré un pequeño comentario sobre su impacto en la gestión de los prestadores de servicios:

  • Resolución N° 072 del 07/08/2013, donde se establecen las condiciones y requisitos que deberán acatar los prestadores de servicios turísticos que soliciten a MINTUR el incentivo por corresponsabilidad social por invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle su actividad, o manifieste y sustente el cumplimiento de las prácticas responsables en materia ambiental según lo dispuesto en la guía básica de buenas prácticas para la gestión ambiental y organizacional de los prestadores de servicios turísticos emanada de MINTUR. En ambos casos señalados en el presente párrafo, deben manifestar su disposición de participar en el Programa de Turismo Social que ejecuta el Ministerio.
 En este caso, el principal beneficio a recibir el prestador de servicios que se acoja a estos preceptos, será la disminución de la tasa de interés en tres puntos porcentuales (3%) en aquellos casos que sean beneficiarios de un crédito bajo el paraguas de la Ley de Crédito para el Sector Turismo. Aclaro que este beneficio no es acumulativo,  o sea, que si por ejemplo se encuentra en zona de interés turístico y ya goza de ese descuento, no podrá acumular otro descuento a la rebaja de la tasa de interés.


  • Resolución N° 073 del 07/08/2013, referida a la publicación de la Guía Básica de Buena Práctica para la Gestión Ambiental y Organizacional de los Prestadores de Servicios Turísticos. 
En mi concepto, uno de los mejores instrumentos que se haya puesto en ejecución para garantizar la mejor relación entre los prestadores de servicios turísticos y su medio ambiente, lo cual le permitirá al establecimiento desarrollar un conjunto de medidas técnicas y organizativas aplicables al prestador, con el fin de mejorar la eficiencia de la operación turística.



  • Resolución N° 074 del 07/08/2013, correspondiente a la publicación de las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para optar a una categoría en ella especificada. En este caso, la categoría estará basada en una simbología basada en estrellas, en un rango de una (1) a cuatro (4) estrellas. 
Lo importante a señalar, es que este instrumento le permite al prestador evaluar y corregir, adicionar o implementar un conjunto de servicios y mejoras que le permitan obtener una mejor categorización, lo cual redundará en el tiempo en una valiosa referencia de calidad que redundará en la posibilidad de escalar en el tarifario de precios a facturar. NOTA: Los establecimientos operativos, según el artículo 19 de la presente Resolución,  tendrán un plazo que oscilará entre 3 a 12 meses para adecuarse a la categorización respectiva. 

  • Resolución N° 075 del 07/08/2013, relacionada con el INSTRUCTIVO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, la cual establece las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico que brinden servicios complementarios como un valor agregado a la prestación del servicio, a los fines de garantizar la calidad del servicio prestado a los diferentes turistas o visitantes. 
NOTA: Esta lista de servicios complementarios vale igual para Posadas que para Hoteles, y sobre ella se basará principalmente la categorización del establecimiento.

  • Resolución N° 076 del 07/08/2013, correspondiente a la publicación de las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico tipo Hotel de Turismo, para optar a una categoría en ella especificada. En este caso, la categoría estará basada en una simbología basada en estrellas, en un rango de una (1) a cinco (5) estrellas.
Al igual que para las Posadas, lo importante a señalar es que este instrumento le permite al prestador evaluar y corregir, adicionar o implementar un conjunto de servicios y mejoras que le permitan obtener una mejor categorización, lo cual redundará en el tiempo en una valiosa referencia de calidad que redundará en la posibilidad de escalar en el tarifario de precios a facturar. NOTA: Los establecimientos operativos, según el artículo 19 de la presente Resolución,  tendrán un plazo que oscilará entre 3 a 12 meses para adecuarse a la categorización respectiva. 

Sugiero a mis lectores que se encuentren actualmente en etapa de proyecto, que deben proceder a realizar la revisión de los mismos con dichas resoluciones, para poder conocer desde el principio cual será la categoría a la cual podrán aspirar y de esa manera situar al proyecto desde el punto de vista económico y sus tarifas, así como estimar adecuadamente la inversión a realizar para alcanzar el nivel correspondiente. 


lunes, 22 de julio de 2013

Resolución de MINTUR que establece que todos los beneficiarios de créditos turísticos deben colocar y mantener aviso que indique que es beneficiario de la cartera dirigida al sector turismo

En Gaceta Oficial N° 40.209 de fecha 17 de julio de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicó una nueva Resolución N° 070 en la cual establece y obliga a todos los beneficiarios de créditos turísticos a colocar y mantener en un lugar visible, dentro o fuera del establecimiento o unidad de transporte, una identificación que indique que es beneficiario de la cartera dirigida para el sector Turismo.

El articulado de esta resolución se transcribe textualmente a continuación:

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer que todos los beneficiarios del crédito turístico, deben colocar y mantener en un lugar visible dentro o fuera del establecimiento o unidad de transporte, una identificación que indique que es beneficiario de la cartera dirigida para el sector turismo, por un plazo igual al periodo que le corresponde para la amortización del crédito. Así mismo, todos los beneficiarios turístico deben incorporar en sus portales web que fueron acreedores de dicho beneficio.

Artículo 2: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, le facilitará a las instituciones Financieras, las especificaciones técnicas en cuanto al contenido, diseño, tamaño, colores y que tipo de material de la mencionada identificación objeto de la presente Resolución, a los fines de que lo elabore, distribuye y entregue a todos los beneficiarios del crédito turístico.

Así mismo, todos los beneficiarios del crédito turístico tendrán la obligación de solicitar ante las instituciones financieras la identificación objeto de la presente resolución.

Artículo 3: El beneficiario se compromete a coadyuvar en la promoción y difusión de las bondades de la cartera de crédito, incorporándolas dentro de las estrategias de promoción de sus servicios.

Artículo 4: La publicación electrónica o por otro medio, parcial o total, o la utilización de esta identificación como beneficiario del crédito turístico en el sitio Web, bajo ningún concepto tendrá un uso distinto a fomentar la promoción de la cartera de crédito para el sector.

Artículo 5: El beneficiario del crédito turístico se abstendrá de:
  1. Usar dicha identificación para fines políticos, actividades relacionadas por personajes y organizaciones políticas, partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como otras actividades organizadas con fines políticos.
  2. Girar, rotar o inclinar, imitar, cambiar sus colores, y agregar elementos distintos a lo señalado por las especificaciones técnicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
  3. Ceder, vender, heredar, transferir, entre otras particularidades, la identificación, sin previa autorización del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Queda terminantemente prohibido el uso comercial de dicha identificación.

Artículo 6: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, efectuará las respectivas labores de seguimiento y supervisión, de los compromisos que adquieran los beneficiarios de crédito turístico, a los que se les haya otorgado el crédito turístico.

El incumplimiento de la presente Resolución será sancionado en atención a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 7: La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días contínuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Comentario de este consultor:
Las Instituciones Financieras deberán recibir de MINTUR todas las especificaciones del aviso, y entregarlas a sus clientes beneficiarios para que procedan a su instalación. Es deber de los clientes exigir la entrega de dicha información y especificaciones.


viernes, 12 de julio de 2013

Se reduce al 9,95% la tasa de interés para el mes de julio de los créditos turísticos

La Gaceta Oficial N° 40.203 del 09 de julio de 2013, publica el aviso oficial del BCV donde se coloca en un 9,95% los intereses a ser cobrados para los créditos turísticos otorgados dentro del marco de la cartera turística por parte de la banca.
Se mantiene el descuento de tres puntos porcentuales sobre aquellos proyectos encartados en los supuestos de los arts. 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo.

viernes, 14 de junio de 2013

Disminuye al 10,12% la tasa de interés para los créditos turísticos durante el mes de junio 2013

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.187 del 12/06/2013, fue publicado el aviso oficial del BCV con las tasas de interés que estarán en vigencia para el mes de junio del 2013, quedando en 10,12% la correspondiente a los créditos para el sector turismo.
Se les recuerda que aquellos proyectos ubicados en los supuestos de los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, gozarán de un descuento de tres puntos porcentuales (3%) sobre esta tasa, o sea, 7,12%.

martes, 14 de mayo de 2013

Se ajusta al 10,24% la tasa de interés para los créditos turísticos durante el mes de mayo 2013

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.163 de fecha 09 de mayo de 2013, el aviso oficial del BCV donde queda establecida en 10,24% la tasa de interés para los créditos turísticos, con una rebaja del 0,04% versus el mes anterior.
Aquellos créditos que quedan encartados en los supuestos de los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, gozarán de una rebaja de tres (3) puntos porcentuales sobre esta tasa de interés.

jueves, 18 de abril de 2013

Capítulo 11: Todo lo que tengo que hacer para tener mi posada

En el Capítulo anterior, les enumeré los recaudos principales desde el el punto de vista técnico. En esta oportunidad les hablaré de los recaudos legales a ser incluidos en el expediente, dejando para el último posteo todo lo relativo al tema de los documentos financieros.

Como ya les he aconsejado en mis otros capítulos, lo ideal, pero no necesariamente obligatorio, es que todo el proceso se efectúe a través de una sociedad mercantil (compañía o sociedad anónima) las cuales son aceptadas de forma natural por todas las instituciones financieras. El tema de las Cooperativas tiene una cantidad de particularidades, las cuales dejaré para otra ocasión para señalarles cuales son y porqué no han sido exitosas a la hora de ir a solicitar crédito ante la banca.

Siendo así, los recaudos a presentar serían los siguientes:
  • Registro Mercantil Estatutario, cuyo objeto social sea lo suficientemente amplio y específico para la actividad turística a abordar.
  • Modificaciones y/o publicaciones de Asambleas en caso de que las hubiere
  • Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado
  • Balance de apertura, de cierre y corte, en caso de que no sea una empresa de reciente constitución.
  • Última declaración del ISLR, o las tres últimas en caso de tener varios años de abierta.
  • Estados Financieros de cierre de los tres últimos años, preferiblemente auditados, en caso de no ser de apertura reciente.
  • Copia legible de las cédulas de identidad de todos los accionistas
  • Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas
  • Balance General y Constancia de Ingresos de los accionistas
  • Referencias bancarias y personales tanto de la empresa como de los accionistas
Con estos recaudos, más aquellos que sean agregados según cada institución financiera, se completa el área legal y en el próximo capítulo les mencionaré los financieros, para completar el expediente e introducir en el banco. Suerte a todos y sigamos adelante, que SI SE PUEDE!.


Se reduce al 10,28% la tasa de interés para los créditos turísticos para abril 2013

Según la Resolución del BCV publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.143 del 09 de abril de 2013, la tasa de interés se reduce al 10,28%, favoreciendo la carga financiera de todos los créditos vigentes en la banca venezolana.

Se mantiene la rebaja de los tres puntos porcentuales para aquellos créditos encartados en los supuestos de los arts. 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo.

viernes, 5 de abril de 2013

En Gaceta Oficial los requisitos y parámetros a seguir en el proceso de categorización para los prestadores de servicios de alojamiento turístico

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.132 de fecha 20/03/2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicó la Resolución N° 011, con la cual actualiza y establece los requisitos y parámetros a seguir en el proceso de categorización para los prestadores de servicios de alojamiento turístico que se encuentren operativos o arranquen en sus operaciones.

Es importante señalar que el Ministerio se reserva el derecho de inspeccionar todas las instalaciones para asegurar el cumplimiento de dichas normas, y abre un lapso de cuatro (4) años para que todos los prestadores se pongan a derecho con esta normativa.

Invito a todos mis lectores e interesados en incursionar en el sector, a cumplir con la respectiva solicitud de categorización y así tener a derecho su establecimiento de alojamiento turístico.

jueves, 14 de marzo de 2013

Ajustada al alza la tasa de interés para los créditos turísticos en marzo 2013

Según los establecido en el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.127 del 12 de marzo de 2013, se incrementó hasta el 10,64% el porcentaje a ser cobrado a todos los créditos enmarcados dentro de la cartera dirigida al sector turístico otorgados por la banca nacional.
Aquellos créditos que se encuentran en los supuestos de los Artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, siguen disfrutando de la rebaja de tres puntos porcentuales (3%) sobre esta tasa fijada.

jueves, 28 de febrero de 2013

Incrementada al 4% la colocación de la cartera de créditos al turismo de la banca para el año 2013

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.119 del 27/02/2013, fue publicada Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), en la cual se oficializa el 4% de colocación de la cartera de créditos otorgada por la banca para el año 2013.

Esta cartera será calculada tomando en consideración y como base el promedio simple de las carteras brutas de crédito al cierre de los años 2011 y 2012, con un cumplimiento medido del 2% para el 30 de junio del presente año, y del 4% para el cierre al 31/12/2013.

Este incremento de un punto porcentual (1%), junto con el crecimiento de casi el 50% de la cartera de crédito bruta del total de la banca para el cierre del 2012, hace que los recursos a ser erogados por las instituciones financieras destinadas al sector turismo para este año supere el 80% del total acumulado al cierre del 31/12/2012.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Capítulo 10: Todo lo que tengo que hacer para tener mi posada!

Son muchas las llamadas de consulta que me hace para conocer sobre el tema del emprendimiento relacionado con la constitución de una posada. Y cada vez ratifico el poco apoyo existente al respecto, sobre todo de quienes están en la obligación de hacerlo. Reconozco que algunos bancos están enfocados a prestar este servicio con el fin de lograr generar una clientela que le permita presentar ante ellos sus proyectos de forma viable. Hablemos entonces de que debo tener para ir a un banco a entregarles un "expediente de solicitud de crédito" enmarcado por supuesto en la cartera turística.

En primer lugar, tal como lo adelanté en mi post anterior, dividiremos esta información en tres grandes grupos, a saber:
  1. Recaudos Técnicos
  2. Recaudos Legales
  3. Recaudos Financieros
Comienzo con la parte técnica, porque allí estriba a mi parecer la parte en que los pequeños emprendedores fallan más. Al respecto, deberán presentar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Estudio de Suelos: Necesario para corroborar que el lugar donde se va a construir tiene las condiciones idóneas para aguantar la estructura. No se permitirán construcciones en suelos arcillosos o de poca resistencia.
  • Proyecto Arquitectónico: El mismo a esta altura ya debe estar totalmente defiinido, pero lo que van a revisar los técnicos será todo lo concerniente a Arquitectura, cortes y fachadas. Las otras partes (Eléctrica, Mecánica, Sanitaria, etc.) quedarán a disposición y solicitud del banco.
  • Presupuesto de Obra: Indispensable para cada parte del proyecto. Nos permite calcular la carga financiera y saber a cuanto montará el crédito. Este ppto. deberá estar conformado por partidas, y agrupadas en un resumen. Deben considerarse todos los aspectos intrínsecos desde las obras preliminares hasta el urbanismo. 
  • Presupuesto de Equipamiento: La estimación de todo lo que se va a utilizar para dotar y amoblar las diferentes áreas del hotel (Habitaciones, áreas de servicio, cocina, comunes, etc.) Deben incluirse aquí partidas como la planta eléctrica, calentadores, etc.
  • Cronograma de desembolsos y ejecución de la obra: Exigencia que permite conocer como se va a ejecutar la obra en el tiempo, cual es el periodo estimado de construcción, y la forma como se bajarán los recursos del crédito. 
  • Variables Urbanas Fundamentales
  • Permiso de Construcción
  • Factibilidad Socio Técnica emitida por MINTUR 
  • Constancia de Factibilidad de Servicios Públicos (Agua, Cloacas, Electricidad, etc.)
  • Estudio de Impacto Ambiental aprobado por MINAMBIENTE
  • Memoria Descriptiva del Proyecto con detalle de toda la parte técnica.
  • Curriculum Vitae de la Empresa Constructora.
En la siguiente entrada les hablaré de los Recaudos Financieros y Legales. Un placer seguir apoyando sus iniciativas!

jueves, 14 de febrero de 2013

Se mantiene en 10% la Tasa de Interés para los créditos turísticos durante febrero 2013

Según Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 40.108 del 8 de febrero de 2013, la tasa de interés aplicable a los créditos otorgados a través de la cartera dirigida al sector turismo, se mantiene en 10% para el mes de febrero.
Tal como lo establece la Ley de Crédito al Sector Turismo, se otorga un descuento de tres puntos porcentuales a aquellos créditos enmarcados en los supuestos de los Artículos 28, 30 y 31 de dicha Ley.

martes, 29 de enero de 2013

Capítulo 9: Quiero tener mi posada ¿Cómo obtengo un crédito turístico?

Según lo posteado en el capítulo anterior, ya hicimos todas las gestiones inherentes a la obtención del documento u oficio que nos permite acceder a los créditos otorgados a través de la cartera turística de la banca, cual es la Factibilidad socio - Técnica emitida por MINTUR. ALELUYA!!!
Pero (y siempre hay un pero...verdad?) allí no termina todo. El tener este recaudo NO GARANTIZA NI OBLIGA a la banca a tener que otorgar el crédito. Siempre será necesario el contar con los recursos económicos propios (lo que se llama aporte del cliente) así como la demostración de tener "suficiente músculo financiero" para generar ese capital (otras fuentes de ingreso o ahorros) que el crédito no te va a aportar.
Para esto, debo aclararles que la banca, en términos generales, solo otorgará un crédito por el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma de las partidas de construcción más equipamiento. Todo lo demás, o sea, las inversiones previas como son el proyecto arquitectónico, la permisología, estudios realizados, etc. saldrán del peculio o fondos del emprendedor. Y también habrá que considerar el capital de trabajo para la apertura, así como una partida que pocos toman en cuenta o conocen deben honrar, como lo es la CARGA FINANCIERA.
Este último punto no es otra cosa que los intereses que se generarán durante la entrega de los recursos en la construcción y luego de erogado el crédito de equipamiento, que aunque estén a tasas preferenciales, deberán pagarse durante todo el periodo, recursos con los que habrá que contar so pena de disponer de dinero de la obra para pagar los intereses, lo que evidente y lógicamente mermará y hará inviable la terminación del proyecto. Y de seguro, los analistas de riesgo de la banca se percatarán de esta situación en su análisis y podrán objetar el otorgamiento o aprobación del crédito.
Mi consejo es que los estudios económicos que se hagan reflejen la realidad del flujo de caja, no "forzarlos" para que den positivo y luego estemos pasando penurias con los recursos, pidiendo ampliaciones y encareciendo más y más el proyecto.
Por otro lado, debemos escoger nuestra institución financiera, y mi mejor consejo es acudir a aquella donde ya tengamos una relación establecida, donde nos conozcan y apoyen, porque nunca está demás el utilizar nuestra relación bancaria como soporte de la solicitud que vamos a realizar.
En el siguiente capítulo, hablaré de los recaudos principales que debemos preparar para el expediente de solicitud de crédito, el cual lo dividiremos en tres grandes áreas: Técnico, Legal y Financiero.
Un gran saludo a todos mis lectores, y les invito a seguirme por twitter como Consultor Turístico @camunozm   

lunes, 14 de enero de 2013

10% la tasa de interés para el mes de enero 2013 de los créditos turísticos

En Gaceta Oficial N° 40.088 publicada el 11 de enero de 2013, el Banco Central de Venezuela publicó su aviso oficial en la cual ratifica en diez por ciento (10%) la tasa de interés a ser cobrada para los créditos otorgados bajo los criterios de la cartera dirigida al sector turismo durante el mes de enero 2013. 

Se mantienen los supuestos establecidos en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, de la rebaja de tres puntos porcentuales para aquellos proyectos que se encuentren enmarcados en los mismos.