jueves, 21 de junio de 2012

Fue publicado en Gaceta Oficial el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo

A través de la Ley Habilitante, fue promulgado el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, el cual salió publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079 de fecha 15 de junio de 2012.

Entre los aspectos a destacar de esta nueva ley, está el hecho de que fue eliminado del texto de la anterior ley del 31/07/2008 (Capítulo V, arts. 34 al 44 inclusive), el relativo a la creación y funcionamiento de los fondos mixtos de promoción y capacitación turística de los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales y del Distrito Capital. Esto está motivado a que dichos fondos mixtos según las disposiciones transitorias Primera a la Quinta ordenan la liquidación y supresión de los mismos, mediante la designación de las respectivas juntas liquidadoras y desaparecerán en un lapso de 24 meses a partir de la publicación de este decreto. Serán sustituidos por dependencias del Instituto Nacional de Turismo INATUR.

Otro punto a resaltar está el hecho de que las comunidades organizadas tendrán gran injerencia en todo proyecto o desarrollo turístico, ya que entre los requisitos para el otorgamiento de las factibilidades socio-técnicas, está el de la opinión favorable de las mismas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación (Art. 37). En esta línea, las autoridades regionales y locales, para otorgar los permisos de construcción respectivos referentes a construcción, ampliación o remodelación, deberán solicitar a los promotores la factibilidad socio-técnica aprobada por MINTUR.

Por otro lado, con respecto a la fijación de la cartera crediticia a ser cumplida por la banca nacional, en su artículo 71 (anterior art. 76) queda eliminado el rango de porcentaje que anteriormente estaba fijado entre 2,5 y 7% de la cartera bruta, el cual ahora en ningún caso será menor al tres por ciento (3%) de la cartera de crédito. Así mismo, se incluye en el texto de esta ley un nuevo artículo (N° 75) que trata el tema de la preinversión, la cual será financiada mediante la cartera de crédito para el sector turismo y se incluirán dentro de las partidas correspondientes el proyecto económico, el proyecto de ingeniería y arquitectura, estudio de suleos e impacto ambiental, gastos jurídicos y de permisos respectivos.Estos gastos no podrán exceder del 6% del valor total del proyecto.

En posteriores comentarios ampliaré aspectos específicos de la nueva ley. 



  

viernes, 15 de junio de 2012

En Gaceta Oficial del 13/06/2012 se publica tasa de interés para los créditos turísticos

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.943 del 13 de junio de 2012, el Banco Central de Venezuela (BCV) publica el aviso con las tasas de interés que regirán para el mes de junio, para los créditos turísticos otorgados bajo el amparo de la Ley Orgánica de Turísmo y la Ley de Crédito para el Sector Turismo.
La misma se mantiene en once por ciento (11%), con la rebaja de tres puntos porcentuales (3%) para aquellas operaciones crediticias que se encuentran dentro de los supuestos de los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo. 

lunes, 11 de junio de 2012

Establecidos por Resolución los requisitos y recaudos técnicos y legales para la tramitación de las Factibilidades Socio-técnicas, conformidades turisticas y condiciones de desarrollo y autorización de ocupación del territorio bajo régimen de admón especial

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.939 de fecha 07 de junio de 2012, la Resolución N° 031 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, relacionada con la formalización por esta vía de los requisitos y recaudos técnicos y legales para la tramitación de los actos administrativos emitidos por parte de MINTUR, como lo son:
  • Factibilidad Socio-técnica y Conformidad Turística en todo el territorio nacional.
  • Condiciones de desarrollo y autorización de ocupación del territorio en áreas bajo régimen de administración especial bajo la figura de Zonas de Interés Turístico.
En su articulado, se ratifican las actividades para las cuales son otorgados los distintos instrumentos, tal como lo está previsto en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, así como cabe destacar que en los artículos 5 al 8 se detallan el desarrollo del capítulo de la Corrresponsabilidad y el Impacto Social del Proyecto Turístico a ejecutar, para cada una de las actividades previstas en esta Resolución.

Es recomendable que antes de presentar cualquier solicitud ante MINTUR para la tramitación de cualquiera de sus permisos o autorizaciones, sean realizadas las consultas preliminares para asegurar de que se están incluyendo en los términos requeridos, toda la información ahora solicitada por el Ministerio.