jueves, 14 de noviembre de 2013

Se reduce al 9,21% la tasa de interés para los créditos turísticos al mes de noviembre de 2013

Nuevamente el Banco Central de Venezuela, en su aviso oficial publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.292 del 12 de noviembre de 2013, reduce la tasa de interés al 9,21%, a ser cobrada a los créditos turísticos otorgados a través del sistema financiero nacional, y encartados en los supuestos de la Ley Orgánica de Turismo y la Ley de Crédito para el Sector Turismo.

Esta reducción del 0,26% con respecto a la vigente al mes de octubre pasado, la cual se encontraba en 9,47%, es la octava rebaja consecutiva que sufre esta tasa de interés durante el año 2013, como podrán apreciar en la siguiente gráfica (Fuente: BCV):

(Fuente: BCV)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Nueva Resolución que define y regula las condiciones que deben cumplir los Beneficiarios Especiales para el Turismo

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.243 del 04 de septiembre de 2013, MINTUR publica la Resolución N° 085 del 29/08/2013, donde quedan definidas y reguladas las condiciones que deberán cumplir los Beneficiarios Especiales que dispone el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su artículo 77.

Estas condiciones de calificación y certificación como Emprendedor, Pequeños y Medianos Prestadores de Servicios Turísticos, Comunidades Organizadas en las Instancias del Poder Popular y Otros Beneficiarios Especiales, queda a evaluación y aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y le dará una serie de beneficios especiales descritos en el artículo N° 8 de la mencionada Resolución.

Por último, esta Resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en la Gaceta Oficial, o sea, que quedará activa a partir del 04 de enero del 2014. 

Publicada en Gaceta Oficial Resoluciones de MINTUR relativas a los incentivos por corresponsabilidad social; Guía de buenas prácticas para la gestión ambiental; Categorización de Posadas y Hoteles

Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.224 de fecha 08 de agosto de 2013 las siguientes Resoluciones del Ministerio del Poder popular para el Turismo (MINTUR), las cuales enumeraré a continuación y luego haré un pequeño comentario sobre su impacto en la gestión de los prestadores de servicios:

  • Resolución N° 072 del 07/08/2013, donde se establecen las condiciones y requisitos que deberán acatar los prestadores de servicios turísticos que soliciten a MINTUR el incentivo por corresponsabilidad social por invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle su actividad, o manifieste y sustente el cumplimiento de las prácticas responsables en materia ambiental según lo dispuesto en la guía básica de buenas prácticas para la gestión ambiental y organizacional de los prestadores de servicios turísticos emanada de MINTUR. En ambos casos señalados en el presente párrafo, deben manifestar su disposición de participar en el Programa de Turismo Social que ejecuta el Ministerio.
 En este caso, el principal beneficio a recibir el prestador de servicios que se acoja a estos preceptos, será la disminución de la tasa de interés en tres puntos porcentuales (3%) en aquellos casos que sean beneficiarios de un crédito bajo el paraguas de la Ley de Crédito para el Sector Turismo. Aclaro que este beneficio no es acumulativo,  o sea, que si por ejemplo se encuentra en zona de interés turístico y ya goza de ese descuento, no podrá acumular otro descuento a la rebaja de la tasa de interés.


  • Resolución N° 073 del 07/08/2013, referida a la publicación de la Guía Básica de Buena Práctica para la Gestión Ambiental y Organizacional de los Prestadores de Servicios Turísticos. 
En mi concepto, uno de los mejores instrumentos que se haya puesto en ejecución para garantizar la mejor relación entre los prestadores de servicios turísticos y su medio ambiente, lo cual le permitirá al establecimiento desarrollar un conjunto de medidas técnicas y organizativas aplicables al prestador, con el fin de mejorar la eficiencia de la operación turística.



  • Resolución N° 074 del 07/08/2013, correspondiente a la publicación de las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para optar a una categoría en ella especificada. En este caso, la categoría estará basada en una simbología basada en estrellas, en un rango de una (1) a cuatro (4) estrellas. 
Lo importante a señalar, es que este instrumento le permite al prestador evaluar y corregir, adicionar o implementar un conjunto de servicios y mejoras que le permitan obtener una mejor categorización, lo cual redundará en el tiempo en una valiosa referencia de calidad que redundará en la posibilidad de escalar en el tarifario de precios a facturar. NOTA: Los establecimientos operativos, según el artículo 19 de la presente Resolución,  tendrán un plazo que oscilará entre 3 a 12 meses para adecuarse a la categorización respectiva. 

  • Resolución N° 075 del 07/08/2013, relacionada con el INSTRUCTIVO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, la cual establece las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico que brinden servicios complementarios como un valor agregado a la prestación del servicio, a los fines de garantizar la calidad del servicio prestado a los diferentes turistas o visitantes. 
NOTA: Esta lista de servicios complementarios vale igual para Posadas que para Hoteles, y sobre ella se basará principalmente la categorización del establecimiento.

  • Resolución N° 076 del 07/08/2013, correspondiente a la publicación de las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico tipo Hotel de Turismo, para optar a una categoría en ella especificada. En este caso, la categoría estará basada en una simbología basada en estrellas, en un rango de una (1) a cinco (5) estrellas.
Al igual que para las Posadas, lo importante a señalar es que este instrumento le permite al prestador evaluar y corregir, adicionar o implementar un conjunto de servicios y mejoras que le permitan obtener una mejor categorización, lo cual redundará en el tiempo en una valiosa referencia de calidad que redundará en la posibilidad de escalar en el tarifario de precios a facturar. NOTA: Los establecimientos operativos, según el artículo 19 de la presente Resolución,  tendrán un plazo que oscilará entre 3 a 12 meses para adecuarse a la categorización respectiva. 

Sugiero a mis lectores que se encuentren actualmente en etapa de proyecto, que deben proceder a realizar la revisión de los mismos con dichas resoluciones, para poder conocer desde el principio cual será la categoría a la cual podrán aspirar y de esa manera situar al proyecto desde el punto de vista económico y sus tarifas, así como estimar adecuadamente la inversión a realizar para alcanzar el nivel correspondiente.