jueves, 21 de junio de 2012

Fue publicado en Gaceta Oficial el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo

A través de la Ley Habilitante, fue promulgado el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo, el cual salió publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079 de fecha 15 de junio de 2012.

Entre los aspectos a destacar de esta nueva ley, está el hecho de que fue eliminado del texto de la anterior ley del 31/07/2008 (Capítulo V, arts. 34 al 44 inclusive), el relativo a la creación y funcionamiento de los fondos mixtos de promoción y capacitación turística de los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales y del Distrito Capital. Esto está motivado a que dichos fondos mixtos según las disposiciones transitorias Primera a la Quinta ordenan la liquidación y supresión de los mismos, mediante la designación de las respectivas juntas liquidadoras y desaparecerán en un lapso de 24 meses a partir de la publicación de este decreto. Serán sustituidos por dependencias del Instituto Nacional de Turismo INATUR.

Otro punto a resaltar está el hecho de que las comunidades organizadas tendrán gran injerencia en todo proyecto o desarrollo turístico, ya que entre los requisitos para el otorgamiento de las factibilidades socio-técnicas, está el de la opinión favorable de las mismas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación (Art. 37). En esta línea, las autoridades regionales y locales, para otorgar los permisos de construcción respectivos referentes a construcción, ampliación o remodelación, deberán solicitar a los promotores la factibilidad socio-técnica aprobada por MINTUR.

Por otro lado, con respecto a la fijación de la cartera crediticia a ser cumplida por la banca nacional, en su artículo 71 (anterior art. 76) queda eliminado el rango de porcentaje que anteriormente estaba fijado entre 2,5 y 7% de la cartera bruta, el cual ahora en ningún caso será menor al tres por ciento (3%) de la cartera de crédito. Así mismo, se incluye en el texto de esta ley un nuevo artículo (N° 75) que trata el tema de la preinversión, la cual será financiada mediante la cartera de crédito para el sector turismo y se incluirán dentro de las partidas correspondientes el proyecto económico, el proyecto de ingeniería y arquitectura, estudio de suleos e impacto ambiental, gastos jurídicos y de permisos respectivos.Estos gastos no podrán exceder del 6% del valor total del proyecto.

En posteriores comentarios ampliaré aspectos específicos de la nueva ley. 



  

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