lunes, 22 de julio de 2013

Resolución de MINTUR que establece que todos los beneficiarios de créditos turísticos deben colocar y mantener aviso que indique que es beneficiario de la cartera dirigida al sector turismo

En Gaceta Oficial N° 40.209 de fecha 17 de julio de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicó una nueva Resolución N° 070 en la cual establece y obliga a todos los beneficiarios de créditos turísticos a colocar y mantener en un lugar visible, dentro o fuera del establecimiento o unidad de transporte, una identificación que indique que es beneficiario de la cartera dirigida para el sector Turismo.

El articulado de esta resolución se transcribe textualmente a continuación:

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer que todos los beneficiarios del crédito turístico, deben colocar y mantener en un lugar visible dentro o fuera del establecimiento o unidad de transporte, una identificación que indique que es beneficiario de la cartera dirigida para el sector turismo, por un plazo igual al periodo que le corresponde para la amortización del crédito. Así mismo, todos los beneficiarios turístico deben incorporar en sus portales web que fueron acreedores de dicho beneficio.

Artículo 2: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, le facilitará a las instituciones Financieras, las especificaciones técnicas en cuanto al contenido, diseño, tamaño, colores y que tipo de material de la mencionada identificación objeto de la presente Resolución, a los fines de que lo elabore, distribuye y entregue a todos los beneficiarios del crédito turístico.

Así mismo, todos los beneficiarios del crédito turístico tendrán la obligación de solicitar ante las instituciones financieras la identificación objeto de la presente resolución.

Artículo 3: El beneficiario se compromete a coadyuvar en la promoción y difusión de las bondades de la cartera de crédito, incorporándolas dentro de las estrategias de promoción de sus servicios.

Artículo 4: La publicación electrónica o por otro medio, parcial o total, o la utilización de esta identificación como beneficiario del crédito turístico en el sitio Web, bajo ningún concepto tendrá un uso distinto a fomentar la promoción de la cartera de crédito para el sector.

Artículo 5: El beneficiario del crédito turístico se abstendrá de:
  1. Usar dicha identificación para fines políticos, actividades relacionadas por personajes y organizaciones políticas, partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como otras actividades organizadas con fines políticos.
  2. Girar, rotar o inclinar, imitar, cambiar sus colores, y agregar elementos distintos a lo señalado por las especificaciones técnicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
  3. Ceder, vender, heredar, transferir, entre otras particularidades, la identificación, sin previa autorización del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Queda terminantemente prohibido el uso comercial de dicha identificación.

Artículo 6: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, efectuará las respectivas labores de seguimiento y supervisión, de los compromisos que adquieran los beneficiarios de crédito turístico, a los que se les haya otorgado el crédito turístico.

El incumplimiento de la presente Resolución será sancionado en atención a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 7: La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días contínuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Comentario de este consultor:
Las Instituciones Financieras deberán recibir de MINTUR todas las especificaciones del aviso, y entregarlas a sus clientes beneficiarios para que procedan a su instalación. Es deber de los clientes exigir la entrega de dicha información y especificaciones.


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