Fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.224 de fecha 08 de agosto de 2013 las siguientes Resoluciones del Ministerio del Poder popular para el Turismo (MINTUR), las cuales enumeraré a continuación y luego haré un pequeño comentario sobre su impacto en la gestión de los prestadores de servicios:
- Resolución N° 072 del 07/08/2013, donde se establecen las condiciones y requisitos que deberán acatar los prestadores de servicios turísticos que soliciten a MINTUR el incentivo por corresponsabilidad social por invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle su actividad, o manifieste y sustente el cumplimiento de las prácticas responsables en materia ambiental según lo dispuesto en la guía básica de buenas prácticas para la gestión ambiental y organizacional de los prestadores de servicios turísticos emanada de MINTUR. En ambos casos señalados en el presente párrafo, deben manifestar su disposición de participar en el Programa de Turismo Social que ejecuta el Ministerio.
- Resolución N° 073 del 07/08/2013, referida a la publicación de la Guía Básica de Buena Práctica para la Gestión Ambiental y Organizacional de los Prestadores de Servicios Turísticos.
En mi concepto, uno de los mejores instrumentos que se haya puesto en ejecución para garantizar la mejor relación entre los prestadores de servicios turísticos y su medio ambiente, lo cual le permitirá al establecimiento desarrollar un conjunto de medidas técnicas y organizativas aplicables al prestador, con el fin de mejorar la eficiencia de la operación turística.
- Resolución N° 074 del 07/08/2013, correspondiente a la publicación de las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para optar a una categoría en ella especificada. En este caso, la categoría estará basada en una simbología basada en estrellas, en un rango de una (1) a cuatro (4) estrellas.
Lo importante a señalar, es que este instrumento le permite al prestador evaluar y corregir, adicionar o implementar un conjunto de servicios y mejoras que le permitan obtener una mejor categorización, lo cual redundará en el tiempo en una valiosa referencia de calidad que redundará en la posibilidad de escalar en el tarifario de precios a facturar. NOTA: Los establecimientos operativos, según el artículo 19 de la presente Resolución, tendrán un plazo que oscilará entre 3 a 12 meses para adecuarse a la categorización respectiva.
- Resolución N° 075 del 07/08/2013, relacionada con el INSTRUCTIVO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, la cual establece las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico que brinden servicios complementarios como un valor agregado a la prestación del servicio, a los fines de garantizar la calidad del servicio prestado a los diferentes turistas o visitantes.
- Resolución N° 076 del 07/08/2013, correspondiente a la publicación de las condiciones que deben cumplir los establecimientos de alojamiento turístico tipo Hotel de Turismo, para optar a una categoría en ella especificada. En este caso, la categoría estará basada en una simbología basada en estrellas, en un rango de una (1) a cinco (5) estrellas.
Sugiero a mis lectores que se encuentren actualmente en etapa de proyecto, que deben proceder a realizar la revisión de los mismos con dichas resoluciones, para poder conocer desde el principio cual será la categoría a la cual podrán aspirar y de esa manera situar al proyecto desde el punto de vista económico y sus tarifas, así como estimar adecuadamente la inversión a realizar para alcanzar el nivel correspondiente.
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