En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.243 del 04 de septiembre de 2013, MINTUR publica la Resolución N° 085 del 29/08/2013, donde quedan definidas y reguladas las condiciones que deberán cumplir los Beneficiarios Especiales que dispone el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo en su artículo 77.
Estas condiciones de calificación y certificación como Emprendedor, Pequeños y Medianos Prestadores de Servicios Turísticos, Comunidades Organizadas en las Instancias del Poder Popular y Otros Beneficiarios Especiales, queda a evaluación y aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y le dará una serie de beneficios especiales descritos en el artículo N° 8 de la mencionada Resolución.
Por último, esta Resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en la Gaceta Oficial, o sea, que quedará activa a partir del 04 de enero del 2014.
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