En un ajuste poco usual en los últimos años, la tasa de interés que había sido reducida medio punto el mes de agosto, fue ajustada de nuevo a niveles del 11%, según el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.005 de fecha 11 de septiembre de 2012.
Esto significa que las instituciones financieras deberán aplicar dicha tasa para los créditos turísticos a ser otorgados desde la fecha de promulgación, y según mi interpretación del Artículo 11 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que reza: "La tasa de interés aplicable a los créditos otorgados mediante la presente Ley, será fija y podrá ser modificada durante la vigencia del mismo, solo para favorecer al solicitante del crédito. Las cuotas de pago serán iguales, consecutivas y mensuales......" (subrayado mío); todos los créditos vigentes y en proceso de pago para el momento de su reducción al 10,5% durante el mes de agosto deberán quedar en dicho nivel, ya que el ajuste al alza promulgado este mes NO FAVORECE a los solicitantes de créditos turísticos.
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